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Un juzgado ordena al Santander devolver 765.000 euros a 4 hermanos por invertirles un premio de Lotería

 

 

 

Un juzgado de Castellón ha ordenado al Banco Santander restituir a cuatro hermanos 765.000 euros que invirtieron en productos financieros tras donárselos su padre de un premio de Lotería al estimar una demanda interpuesta por ellos.

Según recoge ABC Comunidad Valenciana, la sentencia del juzgado de primera instancia número uno de Castellón considera que no fueron informados por la entidad bancaria de los riesgos de la inversión ni tenían los conocimientos para asumirlos de manera consciente.

Asimismo, este tribunal valenciano declara la nulidad de los contratos de adquisición que se firmaron con el Banco Santander en relación con los productos estructurados tridente que adquirieron los cuatro hermanos en 2007 por valor de 300.000 euros cada uno, al entender que se ha producido un incumplimiento de la normativa legal reguladora del mercado de valores y del deber de transparencia.

También se declara la cancelación de los contratos de sustitución de los productos estructurados originales, firmados con el banco en 2009 y documentos de cancelación de los mismos rubricados por los cuatro hermanos, por ausencia de causa y objeto, al ser nulos los contratos de adquisición de los tridentes de los que trae causa.

Por ello, el Banco Santander deberá devolver a cada uno de los hermanos el importe nominal entregado al principio, al que habrá que deducir el ya percibido en la cancelación, por lo que la entidad bancaria deberá pagar en concepto de principal, a cada uno de los demandantes, 191.250 euros. Además, hay que añadir los intereses generados por la inversión de 300.000 euros de cada hermano en el producto nulo desde la fecha de formalización de los contratos.

Igualmente, los cuatro hermanos demandantes tendrán que restituir lo percibido por los contratos nulos, más intereses, desde el momento de la percepción. Todos estos importes deberán ser objeto de liquidación, en su caso, en ejecución de sentencia.

La sentencia indica que los productos estructurados tridente son de alto riesgo y que las personas que han presentado esta demanda, así como su padre, que actuó en su nombre, no tenían conocimientos financieros de ningún tipo.

Asímismo, el fallo señala que no se considera cumplido adecuadamente el nivel de información hasta el punto que los demandantes supieran de los riesgos efectivos de la inversión, y que no se analiza de forma adecuada por la demandada el perfil inversor de los demandantes.

FUENTE: https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=12507