Hasta la fecha, la jurisprudencia ha ido perfilando el concepto de cláusula suelo insertada en un contrato de préstamo bancario con garantía real, lo que conocemos como HIPOTECA. El Tribunal de Justicia Europeo ha tenido que matizar y clarificar los límites de la banca y entidades financieras obligando, por tanto, a dar cumplimiento a dicha doctrina en todos los Tribunales de los Estados miembro, unificando criterios e idéntico tratamiento de la materia para Europa. La Banca ha salido mal parada en estos envites, recibiendo una gran estocada en sus productos, a saber: tratamiento de las «preferentes», préstamos hipotecarios, recuperación de gastos de formalización de hipoteca realizados, indebidamente, por el consumidor no empresario, tarjetas «revolving»……y un largo etc cuya base común radica en considerar la existencia de la falta de transparencia en la contratación de los productos que ofrecía la banca.
Sin embargo, quedaba por dilucidar qué ocurriría con aquellas hipotecas que ya están amortizadas, lo que supone la extinción de la deuda con la entidad prestamista. Pues bien, la cuestión ha quedado claramente delimitada a través de una sentencia emitida por el Tribunal Supremo, publicada en diciembre de 2019, mediante la que se da un nuevo «mazazo» a la banca. Nuestro más Alto Tribunal determina la persistencia del derecho de reclamación extensible también a aquellos consumidores que ya han teminado de abonar sus cuotas hipotecarias, considerando que la nulidad de la inserción de cláusulas abusivas por falta de transparencia debe de abarcar los contratos extinguidos por pago, sin límite temporal.
Desde GMG ABOGADOS te ayudamos a reclamar el exceso de las cantidades pagadas de más por la apilcación de la cláususla suelo y techo, aún con el contrato ya extinguido.
Llámanos sin compromiso.
FUENTE: Isabel Montes Grela. GMG ABOGADOS