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PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CON ÍNDICE IRPH. ACUERDO DEL ALTO TRIBUNAL EUROPEO. CLÁUSULAS ABUSIVAS. NULIDAD

 

Hoy saldrá un acuerdo del Alto Tribunal Europeo acerca de la aplicación del IRPH en los productos bancarios hipotecarios. Si bien no es vinculante hatsa la fecha de sentencia definitiva que, presumiblemente, saldrá a la luz a finales del año en curso o inicios de 2020, sin duda iluminará a la práctica judicial y bancaria. Hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva ley reguladora del crédito hipotecario, dos eran las fórmulas que los consumidores tenían a su disposición para eleegir sus hipotecas: de un lado, con la aplicación del EURIBOR y, de otro lado, con la aplicación del IRPH; concepto este último que abarca dierentes variables como diferencial, euríbor, comisiones….etc. La entidades financieras fallaron a la transparencia en la explicación al consumidor de este índice. Así, mientras el euríbor tenía tendencia a la baja, los usuarios que habían elegido el IRPH veían con estupor cómo sus hipotecas se mantenían sin oscilamientos, perpetuándose en las cuotas que deben de satisfacer cada mes. La diferencia entre la elección de uno u otro criterio se traduce en, aproximadamente, unos 500 euros  más  -al mes- para aquellos usuarios que se decantaron, en su momento, por el segundo de los concpetos para un capital aproximado de 170.000 euros.

 

El Tribunal Europeo dictaminará hoy la legalidad / ilegalidad del IRPH, su conveniencia o la transparencia con la que se ha informado al consumidor al momento de la coontratación. Por ello, es fácilmente colegible que las demandas en reclamación de su nulidad colapsarán los Juzgados, tal como ocurrió con las preferentes y la cláusula suelo, que todavía continuan a día de hoy en tramitacón judicial, con ocasión de la huelga que irrumpió en el sector Justicia a principios de 2018.

 

Esperemos a ver qué manifiesta Europa a lo largo del día de hoy.

 

FUENTE: Isabel Montes Grela. GMGABOGADOS.