Hay una creencia demasiado arraigada en las mentes de la gente ante la situación de tener una relación con una pareja extranjera, pasando por pensar que es necesario contraer nupcias o matrimonio. Lo cierto es que, en cada Comunidad Autónoma, existen diversas legislacciones respecto de las parejas de hecho que,según la legislación estatal vigente en materia de familia, se asimilan a los matrimonios.
Para poder regularizar una pareja extranjera con un nacional español, tan sólo es necesario inscribirse en el Registro de parejas de hecho del Ayuntamiento respectivo, derivándose de dicha inscripción todos los efectos que tendría un matrimonio en todos los campos: hijos, residencia, cuestiones económicas….etc. Será la ley vigente de cada una de las 17 Comunidades Autónomas que configuran el Estado español la que determinará los requisitos para lograr los efectos civiles deseados. La documentación a aportar a la insripción de cada Ayuntamiento, será la que se exija por aquél, por ello hay que prestar especial rigor a la que, realmente, nos piden y aportarla para lograr la inscripción.
Una vez inscrita la pareja, se despliegan todos los mecanismos civiles equiparables al matrimonio ordinario. Por ello, procede dispensar el NIE al extranjero en las Comisarías, residiendo legalmente en España desde entonces.
FUENTE: ISABEL MONTES GRELA. GMGABOGADOS