Con la aprobación del RDL 8/2019, se pretende el restablecimiento de algunas peculiaridades que se habían suprimido en el año 2012, con el objetivo de mantener el empleo a sectores más sensibles a la desigualdad y el desempleo; si bien es cierto que está pendiente de ser afirmado por la mesa permanente del Congreso.
Veamos algunas de las novedades que se incluyen:
1.- Se crea un registro de entrada y salida de trabajadores, modificándose el artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores, al que se añade un apartado 9. Ello conlleva la necesidad y control de las jornadas de os trabajadores, para que no se excedan del tiempo realmente contratado. El empresario tiene la obligación de archivar estos registros durante cuatro años. Entra en vigor en el mes de mayo del año 2019, dado que se retrasa durante dos meses desde la publicación del RDL para dar tiempo a las empresas para que se doten de los medios necesarios para la ejeución del mandato.
2.- Se reduce la edad de acceso al subsidio por desempleo de modo que de los 55 años que estaban vigentes, se reduce a los 52 años de edad del trabajador con derecho al mismo. Para el acceso a este subsisio, antes de la entrada en vigor de este RDL se exigía tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar, requisito ahroa desapareceido.
3.- Se introduce una bonificación a las empresas que contraten a desempleados de larga duración, siendo estos imoprtes de 1.300 euros si son hombres y de 1.500 euros si se contrata a una mujer.
4.- Con el fin de evitar la pobreza infnatil y paliar la situación de las familias con menos recursos, se establece un incremento en las cantidades de asignación por hijo a cargo.
5.- Se incrementan las cuantías de las pensiones contributivas por incapacidad permanente a los menores de 60 años, con retroacción a fecha 1 de enero de 2019, otorgando la cantidad de 6.991,60 euros para aquel beneficiario que tenga cónyuge a cargo y de 6.930 euros sin cónyuge a cargo.
6.- Se reducen las cotizaciones de trabajadores agrarios.
7.- Se bonifican las conversiones de los contratos temporales del sistema especial agrario.
8.- Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos qie estuviesen en dicha situación a fecha de entrada en vigor del RDL 28/2018, de 28 de diciembre.
9.- Se amplia el plazo de solicittud de la inclusión en el régimen genneral de la Seguridad Social a los artistas, durante los periodos de inactividad si acreditan , al menos, 20 días en alta con preatación real de servicios en el año anterior.
10.- Se amplian los beneficios del Fondo de Garantía Juvenil con el fin de evitar, sobre todo entre los 25 y 30 años, la tan elevada tasa de desempleo.
11.- Se refuerza la integración social de los inmigrantes, creando programas de acción bienales entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
12.- Se intenta fortalecer la contratación de trabajadores fijos discontinuos creando una bonificación al empresario, para mantener estas contrataciones, del 50% en la cuota por contingencias comunes.
13.- Se modifica la ley 47/2015, de protección social en el sector marítimo pesquero, con el fin de establecer una prestación para el cuidado de hijos lactantes.
14.- Se modifica lel Decreto Ley 6/2019, respecto a la paternidad.
15.- Se crea un grupo de experto y expertas para la modificación del Estatuto de los Trabajadores, de modo que tendrá que constituirse antes del 30 de junio de 2019.
FUENTE: ISABEL MONTES GRELA. GMGABOGADOS.