Recientemente, una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia ha concluido que no se puede acordar la expulsión de un inmigrante, tan sólo porque esté en una situación irregular en el estado español.
Todo ello ha surgido por una interposición de una cuestión prejudicial ante el TJUE, que exige que la expulsión solo puede ordenarse si existen circunstancias agravantes a esa situación de irregularidad.
El recurrente en cuestión, de nacionalidad colombiana, ha logrado acreditar que su entrada en España ha sido en el año 2008, disponiendo de varios contratos de trabajo en nuestro país, de carácter discontinuo, habiendo entrado por una situación de arraigo familiar. Si bien el Tribunal Superior de Justicia de su Autonomía ha rechazado sus pretensiones, el Juzgado Contencioso Administrativo aplica la noramtiva europea, impidiendo la expulsión.
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FUENTE: ISABEL MONTES GRELA. GMG ABOGADOS