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INGRESO MÍNIMO VITAL:requisitos para solicitarlo

Como ya nos había anunciado el Gobierno, se ha aprobado el ingreso mínimo vital, que podrá solicitarse desde el próximo día 15 de junio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social evitando, así, la comparecencia personal en las oficinas de Atención e Información de dicha Administración (CAISS).

Para solicitar este ingreso no es necesario disponer de certificado electrónico o contraseña (cl@ve), sino que basta con rellenar el formulario que se adjunta en PDF, aportando copia del DNi y los documentos en los que se funda la solicitud.

Las solicitudes presentadas se resolverán por la Administración en el plazo de TRES MESES desde la entrada, con efectos retroactivos a fecha 1 de junio de 2020, otorgando un plazo para aquellas circunstancias o documentos que no se pudieron presentar.

Se trata de una solicitud que se pondera en función de los ingresos de la unidad familiar (matrimonio, parejas de hecho, ….) siendo la unidad de convivencia aquella que esté formada por dos o más personas mayores de 23 años y hasta 65, siendo necesario que el titular de la prestación tenga residencia legal en España, en situación de vulnarabilidad económica y demandantes de empleo -inscritas en el SEPE-con unidad de convivencia formada desde hace un año, como mínimo. Puede ser solicitada por cualquier miembro de la unidad familiar, bajo la firma de todos los integrantes.

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con nosotros para aclarar cualquier duda que se le pudiera presentar, estaremos encantados de informarle.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: INGRESO MÍNIMO VITAL

FUENTE: ISABEL MONTES GRELA, GMG ABOGADOS