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GASTOS DE TASACIÓN DE HIPOTECA: QUIÉN LOS PAGA?

El Tribunal Supremo ha determinado que los gastos de tasación anteriores a marzo de 2019, corresponde abonarlos a la entidad bancaria, habida cuenta que sólo incumben al banco y no al consumidor.

De esta manera, se va clarificando la doctrina en torno a los gastos hipotecarios, dejando atrás el abuso habitual a la que las prestamistas nos habían acostumbrado.

La documentación que se necesita para efectuar una reclamación en forma, es muy sencilla: contrato de hipoteca, factura de gastos de tasación, de Notaría, Actos jurídicos documentados y todas aquellas facturas que demuestren la operación hipotecaria, para acreditar la situación de abusividad.

Si estás en alguno de estos supuestos, consulta gratis tus posibilidades y reclamamos en tu nombre!

GMG ABOGADOS ACIERTA. GASTOS RECLAMABLES, CLÁUSULAS ABUSIVAS

FUENTE: GMG ABOGADOS. ISABEL MONTES GRELA.

881940547 y 658996133