Alcalde Canuto Berea, 2 - 2º Izq. 15003, A Coruña
+34 881 940 547

EL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN REDUCE LA PENA A UN HOMBRE POR INTENTO DE HOMICIDIO A SU EXPAREJA. MACHISMO NO ACREDITADO

El TSJ de Castilla y León ha dictado la sentencia 16/2019, de fecha 26 de marzo, con ocasión del recurso planteado por el hombre condenado por la Audiencia Provincial de Palencia que intentó matar a su expareja y madre de sus hijos. La audiencia entendió que el acusado era autor de un delito de amenazas graves, señalando la pena de 20 meses de prisión por este delito y apreciando la existencia de dos circunstancias agravantes genéricas – de parentesco y de género- además de considerarlo autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con ambas circunstancias agravantes, condenándolo a 8 años y 6 meses de prisión.

La relación de este hombre con su ex pareja y madre de sus hijos era tormentosa tanto sentimentalmente como para asumir la ruptura, además de tóxica por celos y varios desencuentros entre ambos a raíz del cumplimiento del régimen de visitas de los niños que ambos estipularon. Según se manifiesta en los hechos probados, el acusado aprovechó una ocasión en la que su expareja tenía que entregar a los hijos, menores, ejecutando las visitas y le asestó a aquella varias puñaladas. En los días previos, el acusado le había remitido a la mujer varios mensajes de whats app donde le insistía en que acudiese a su domicilio para entregar a los niños. Ante semejante insistencia, la madre accede a ir hasta su vivienda pero se queda en el vehículo sin acceder al interior de la residencia del padre. Es en el coche donde se desarrollan los hechos, propinando el hombre a la mujer varias puñaladas que no logran terminar con su vida.

Antes de alcanzar la firmeza de la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, el hombre, haciendo uso de su derecho, recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuya sentencia reduce el fallo que había considerado la Audiencia. Entiende el TSJ que no todo tipo de violencia supone la aplicación de la agravante de género, sino sólo cuando el hombre delinque con GRAVE DESPRECIO HACIA EL SEXO FEMENINO, CON INTENCIÓN DE IMPONER SU VOLUNTAD MACHISTA Y EXISTIENDO LA ESPECÍFICA INTENCIONALIDAD DE PREVALIMIENTO DE UN SEXO – masculino- SOBRE EL OTRO SEXO- femenino. En esta resolución del recurso 11/2019, por tanto, señala el Tribunal la improcedencia de aplicar la agravante de género porque la aplicación de esta, exige probar y acreditar el desprecio a la mujer por el mero hecho de serlo, dado que esta circunstancia no puede activarse automáticamente sólo por el hecho de pertenecer la víctima a una etnia, raza, religión o, en el caso que nos ocupa, género femenino. Afirma la misma resolución que las expresiones que conforman las amenazas dirigidas a la víctima los días anteriores, no revelan la intención de imponer la voluntad del condenado frente a la mujer.  Considera probado que, aún siendo ciertas algunas conductas del acusado como el control y los celos, no se puede dar por acreditado que el actuar delictivo tuviera por móvil la discriminación de la vÍctima por su condución de mujer o por el deseo de una DOMINACIÓN MACHISTA. La sentencia, por ello, elimina de la condena la agravante de género y valora los antecedentes de alcoholismo y consumo de ansiolíticos pautados por su médico, toda vez que considera procedente una rebaja de la pena, imponiéndole al acusado las condenas  de  15 meses de prisión por las amenazas y 7 años y 6 meses de prisión para el delito de homicidio en grado de tentativa.

 

FUENTE: ISABEL MONTES GRELA. GMGABOGADOS