Una vez más y como suele ocurrir en España, el más Alto Tribunal se ha pronunciado acerca de las contrataciones temporales efectuadas en fraude de ley. No es extraño, hasta la fecha y en la mayoría de las empresas – también incluyo al sector público- que se realicen sucesiones contractuales basadas en una falsa temporalidad.
La Sala de lo Social ha confirmado como trabajadora indefinida a una bailarina despedida del Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España al haberse acreditado que firmó sucesivos contratos temporales –una decena entre 2002 y 2012- para realizar actividades permanentes y estructurales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). Ya se había pronunciado en este mismo sentido el Tribunal de Instancia, manteniendo que «en el ámbito de esta relación laboral especial, con independencia de que -atendidas las circunstancias concretas de la actividad objeto del contrato- la temporalidad pueda ser utilizada con normalidad, no cabe ninguna duda de que, cuando el objeto de la actividad contratada, sea la realización de labores estructurales y ordinarias de la empleadora la única contratación posible sea la contratación indefinida”.
Dicha resolución es trasladable a todos los ámbitos empresariales cuando el empleador utilice la temporalidad como excusa para evitar la contratación indefinida, privando la consolidación de derechos al trabajador.
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FUENTE: GMG ABOGADOS. ISABEL MONTES GRELA