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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

El martes pasado, el TC se ha manifestado acerca del conocido como impuesto municipal de Plusvalía que, técnicamente, se denomina Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Desde 2017, momento en que ya se había pronunciado este Alto Tribunal, se ha ido perfilando cómo liquidar este tributo, ante la injusticia que suponía pagar por un incremento de valor que, realmente, no se había producido.

Según la nota nº 99 del servicio de prensa del intérprete máximo de la Constitución española, se declaran nulos los artículos 107.1.2º, 107.2 A) y 107.4 del Texto Refundido de Haciendas Locales, todo ello debido a la desproporción apreciada en cuanto a la liquidación de ese impuesto.

La Plusvaía es un tributo que grava el aumento de valor que sufren los bienes, como consecuencia de transmisiones inter vivos o mortis causa. Precisamente, señala el Alto Tribunal que ese incremento de valor resulta intangible y que, la mayoría de las ocasiones, es inexistente; motivo de su nulidad.

Es cierto que aún no se ha publicado la sentencia pero las reacciones de la Hacienda Pública no se han hecho esperar, dado que es un recurso que recaudan los Ayuntamientos y que les sirve como fuente de financiación del gasto en bienes y servicios públicos de los vecinos empadronados en cada Corporación Local. Entretanto, el Gobierno “ultima un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”.

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