Tradicionalmente, en las rupturas matrimoniales en las que existen hijos menores o dependientes económicamente, se venía aplicando el mismo régimen, independientemente de que las situaciones fuesen diferentes: los niños solían permanecer en el domicilio familiar, a cargo de la progenitora, mientras el padre abandonaba la vivienda y soportaba la carga de aportar alimentos para sus descendientes habidos durante el matrimonio.
Actualmente, se ha roto el modelo de familia tradicional abriendo paso a nuevos sistemas de familia – monoparentales, hijos de personas del mismo sexo, custodias otorgadas, directamente, a los abuelos….etc- lo que supone la adptación de la jurisprudencia a esas nuevas formas de vida familiar.
La tendencia pasa por otorgar CUSTODIAS COMPARTIDAS, de modo que se exime de la obligación del alimentista a la entrega de alimentos por entenderse que cada progenitor se hace cargo de los mismos en los períodos en que los menores permanezcan con ellos. Así, nuestro Tribunal Supremo y con especial relevancia en la predominancia del interés del menor – favor filii- entiende que la custodia y las cargas derivadas de ella deben de considerarse como una obligación – derecho de cada uno de los padres.
Desde GMG ABOGADOS analizamos tu caso concreto para lograr la mejor de las soluciones; puesto que cada supuesto es diferente a los demás y, el mero hecho de que la doctrina y jurisprudencia cambien, no supone que la tendencia a la custodia compartida sea la respuesta adecuada a cada familia.
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