Como cada ejercicio nuevo de la declaracón anual de la Renta, este año hemos de tener en cuenta ciertas cuestiones para lograr abaratar la factura fiscal. Como ya es sabido, la vivienda ha sufrido cambios importantes desde el año 2013, momento en que se elimina la deducción por la compra de vivienda habitual que beneficiaba a todos aquellos que estuviesen abonando un préstamo hipotecario para adquirirla; si bien es cierto que sobreviven los consumidores que la adquirieron antes de 2013, pudiendo deducir en el impuesto el porcentaje de un 15%, con un límite máximo de 9.040 euros.En cuanto a las viviendas de alquiler y para arrendamientos celebrados antes de enero del año 2015, solo a determinados niveles de renta, también existen beneficios fiscales: si la Base Imponible del impuesto no supera los 24.007,20 euros, el contribuyente podrá deducir el 10% de lo pagado en alquiler, pero si su Base Imponible máxima es igual o inferior a 17.707,20 euros la deducción será de 9.040 euros.
El alquiler turístico y casas de playa, que se incorporan a la declaración como rendimientos de capital inmobiliario, el casero disfruta de un 60% de deducción sobre el rendimiento neto pero se aplica con otros beneficios, como puede ser la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles , recogida de basuras, etc. El alquiler turístico es obligatorio declararlo desde el año 2018, momento en que se aprueba el modelo tributario 179 para realizar la declaración informativa trimestral de cesión de viviendas con fines turísticos. Las casas de veraneo, aunque no estén alquiladas, también se sujetan a impuestos -del mismo modo que los pisos vacíos en propiedad- tributando al 2% del Valor Catastral o al 1,1% de ese mismo valor si hubiese sido revisado en el año 2018 o en los diez inmediatamente anteriores.
Para mayores de 65 años, existen importantes beneficios fiscales, quedando exentos todos los contribuyentes que ingresen menos de 14.000 euros anuales, dado que este umbral se ha incrementado en 2.000 euros desde el año 2017. Queda exenta la vivienda habitual – dato interesante si el contribuyente pretende monetizarla en pensión de jubilación-estando exenta también para aquelllos contribuyentes que, auqnue no tengan 65 años de edad, reinviertan en otra vivienda en el plazo de DOS AÑOS. En el caso de que uno de los cónyuges, si se tratase de un matrimonio, no haya todavía cumplido los 65 años, la ganancia exenta se reduce a la mitad.
Si el contribuyente decide invertir en renta vitalicia algún negocio o licencia de taxi, por ejemplo, los beneficios obtenidos quedan exentos siempre que se reinvierta en dicho producto en el plazo de 6 meses y con el máximo de 240.000 euros.
Otros productos de ahorros para jubilación son, igualmente, interesantes para reducir la presión fiscal: planes de pensiones, planes de previsión asegurados o planes individuales de ahorro sistemático son muy ventajosos.
En resumidas cuentas, invertir bien nuestro dinero supone, en ocasiones y bien planificado, reducir la presión fiscal.
FUENTE: ISABEL MONTES GRELA. GMG ABOGADOS