El Tribunal Supremo ha determinado que los gastos de tasación anteriores a marzo de 2019, corresponde abonarlos a la entidad bancaria, habida cuenta que sólo incumben al banco y no al consumidor.
De esta manera, se va clarificando la doctrina en torno a los gastos hipotecarios, dejando atrás el abuso habitual a la que las prestamistas nos habían acostumbrado.
La documentación que se necesita para efectuar una reclamación en forma, es muy sencilla: contrato de hipoteca, factura de gastos de tasación, de Notaría, Actos jurídicos documentados y todas aquellas facturas que demuestren la operación hipotecaria, para acreditar la situación de abusividad.
Si estás en alguno de estos supuestos, consulta gratis tus posibilidades y reclamamos en tu nombre!
FUENTE: GMG ABOGADOS. ISABEL MONTES GRELA.
881940547 y 658996133