Al final, llega la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante una cuestión prejudicial que ha elevado un Juez de Teruel. Desde que se ha llegado a judicializar el tema de las cláusulas suelo que muchas entidades bancarias metían a sus clientes hipotecarios de forma deliberada y sin informar a los consumidores, muchas de ellas ofrecían acuerdos para evitar las demandas y las más que previsibles condenas en costas que, evidentemente, no agradan a la Banca.
De esta manera, los acuerdos/pactos consistieron, en el mejor de los casos, en eliminar la cláusula suelo/techo de los contratos hipotecarios, entregando a cambio escaso capital a cambio mantener a los consumidores lejos de la reclamación judicial.
Sin embargo, el TJUE se ha manifestado señalando que esos acuerdos también pueden contener cláusulas abusivas basadas en el engaño o, en defecto de este, escasa claridad; motivo por el que dicho Tribunal aclara que no existe obstáculo para que aquellas personas que hubieren pactado con las respectivas entidades bacnarias, dispongan de su derecho de reclamar en vía judicial.
Si el acuerdo de renegociación también adolece de falta de transparencia, no vincula al consumidor, teniendo vía libre para pleitear contra su entidad bancaria. Todo ello supone un nuevo varapalo para nuestro Tribunal Supremo que, en el año 2013, se había pronunciado acerca de la abusividad de dichas cláusulas intercaladas con falta de transparencia en los contratos hipotecarios.
Por tanto, si eres uno de esos afectados que ha renegociado con el Banco y no tienes muy claras las cantidades que te corresponderían devolver o dudas de la legalidad «coaccionante» del acuerdo alcanzado, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a resolver tus dudas.
FUENTE: Isabel Montes Grela. GMG ABOGADOS.