Después de una larga retahila de Decretos, hoy entra en vigor el R.D 15/2020, de 21 de abril, que establece medidas económicas en arrendamientos para Pymes y Autónomos.
Todos los arrendatarios de locales de negocios, sean persona física o jurídica, podrán solicitar de los arrendadores que sean empresarios o entidad pública, UNA MORATORIA que tendrá que ser aceptada por el arrendador, salvo que ya existiese acuerdo entre ambas partes. El plazo es de un mes desde hoy, día 23 de abril.
Para el caso de que el arrendador sea un «gran tenedor», es decir, que disponga de varios inmuebles en régimen de alquiler, la moratoria en el pago de la renta será automática y durante todo el tiempo de duración del estado de alarma en el que nos encontramos y sus prórrogas y, a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquél plazo fuera insuficiente en relación al impacto del COVID-19, sin que pueda superarse, en ningún caso, los 4 meses. En este supuesto, la renta será aplazada y no devengará intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante dos años.
Como novedad, destaca que las partes podrán disponer libremente de la FIANZA prevista en el artículo 36 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, que PODRÁ SERVIR PARA EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS MENSUALIDADES DE LA RENTA, en cuyo caso el arrendatario deberá de reponerla en el plazo de un año.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, no dudes en contactar con nosotros para consultarnos y salir un poco menos perjudicado por los efectos de esta indeseable pandemia. Estaremos encantados de ayudarte!
FUENTE: ISABEL MONTES GRELA. GMG ABOGADOS