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DENUNCIAS ANÓNIMAS EN EL TRABAJO: EL TRIBUNAL SUPREMO YA LAS HA ADMITIDO

Habitualmente, todos los ciudadanos sabemos que, para denunciar cualquier situación que consideramos injusta, podemos hacerlo en cualquier Comisaría u Organismo Público de investigación mediando siempre una identificación de la persona denunciante a través de su Documento Nacional de Identidad. Por ello, muchas situaciones fraudulentas se quedan sin investigar, habida cuenta el miedo a represalias de la persona o hecho denunciado.

Esta misma mañana, se ha publicado la última sentencia del Tribunal Supremo en este sentido evitando, así, que situaciones injustas se queden en el campo del olvido y que, por omisión, impere la ley del fraude. La sentencia se ha dictado con ocasión de una empresa que no disponía de un canal de denuncias interno, validando la denuncia de un trabajador que, anónimamente, había hecho llegar su queja al servicio de recursos humanos de la empresa.

Una vez más, elTribunal Supremo nos recuerda que existe una Directiva del Parlamento Europeo, 2019/1937 y del Consejo, de fecha 23 de octubre del mismo año, a través de la cual se protege a las personas que informen sobre cualquier infracción que se haya cometido dentro del ámbito de la Unión.

La resolución de nuestro más alto Tribunal recoge en los hechos probados que tres trabajadores de una empresa de acero y hierro convenían con los vendedores de los metales, engañando con más cantidad de peso – kilos inservibles de materiales que no se convierten en acero o hierro- fraude que fue originando en la factoría y tasado, en sede judicial, en la responsabilidad civil de 456.340’27 euros, en el caso de un grupo de condenados, y otra de 340.650’66 euros, en otro grupo. Apunta la Sala de lo Penal que “Importancia tiene la denuncia llevada a cabo y en la que, con la inexistencia de un programa de cumplimiento normativo interno, sí que resulta notablemente interesante que en el periodo de los hechos probados se lleve a cabo una mecánica de actuación ad intra en el seno de la empresa que ha sido recientemente regulada en el denominado “canal de denuncias interno” o, también denominado Whistleblowing, y que ha sido incluido en la reciente Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”.

Con ello, la Sala concluye la validez de las denuncias anónimas de conductas delictivas ocurridas dentro del ámbito empresarial, como medio para evitar el fraude y en cumplimiento de la nomativa de la Unión.

Dato importante para las empresas es que constituyan este servicio de canal de denuncias internas por persona sin identificar, una manera de descargar la investigación en el ámbito interno empresarial.

DENUNCIAS ANÓNIMAS

FUENTE: ISABEL MONTES GRELA. GMG ABOGADOS