Como regla general, los centros de deporte y gimnasios respon den por los daños ocasionados por su responsabilidad en un centro deportivo. Los Jueces estiman, como regla general, que los responsables de la gestión del gimnasio deben de tener las máquinas en perfecto estado, de modo que, si un mosquetón se rompe, el centro debe de responder e indemnizar al usuario. Del mimo modo, se estima que si un consumidor utiliza máquinas peligrosas sin vigilancia, se traduce en una omisión del deber del centro, y corresponde indemnización. Pensemos, por ejemplo, en la falta de advertencia de que una de las plataformas steps no se encuentra anclada al suelo (sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Madrid, condenando a indemnizar al usuario).
Idéntica responsabilidad concurre en el caso de que el socio sea un menor de edad, ya que se les presupone vulnerables a realizar actividades sin corrección, lo que conlleva especial actividad de vigilancia e información para el centro deportivo.
Pero puede ocurrir que se determine la existencia de responsabilidad de ambos: del usuario y del personal de gestión del centro: en este caso, se analizaría el supuesto de hecho concreto para determinar los porcentajes de culpa de cada una de las partes. Pensemos, por ejemplo, en una cinta de correr con un tropezón del deportista que no alcanza, a raíz de la caida, a dar al botón de parada….partiendo de la base de que el usuario asume cierto riesgo al utilizar la máquina, se afirma en muchas sentencias que tampoco existían monitores suficientes para acceder a dicho botón de stop y conseguir minimizar la lesión.
GMG ABOGADOS es especialista en reclamación de responsabilidades civiles e indemnizaciones derivados de accidentes, miembro colaborador con la Asociación ANAVA S.C. Cuéntanos tu caso, te proporcionaremos la mejor de las informaciones, tras un análisis individualizado de tus circunstancias.
FUENTE: ISABEL MONTES GRELA. GMG ABOGADOS