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PATINETES ELÉCTRICOS: IMPACTANTE SENTENCIA

CAÓTICA REGULACIÓN DE LOS PATINETES ELÉCTRICOS. GMGABOGADOS

Recientemente, la Audicencia Provincial de Cáceres ha determinado que, si un patinete eléctrico alcanza los 25 km por hora o más, es considerado, a todos los efectos, como un ciclomotor; de ahí la necesidad de obtener el permiso de conducir para aquéllos supuestos que alcancen esa velocidad o más, habida cuenta que tienen más de mil watios de potencia.

Un usuario había sido denunciado por los agentes de la Policía Local, quienes traspasaron las diligencias al Juzgado de Guardia. Si bien en el área penal el conductor ha sido absuelto, al considerar que no había sido bien informado por las autoridades, en el recurso planteado la Audiencia Provincial se ha sancionado al conductor bajo la consideración de que el Real Decreto 6/2015, en materia de tráfico, confirma que es un ciclomotor todo un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo estas, apuntan “las características del vehículo que conducía el acusado”.

La regulación al respecto resulta nula, motivo por el cual, los Jueces tiene que hacer uso de la que está en vigor.

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FUENTE: ISABEL MONTES GRELA. GMG ABOGADOS