Un Juzgado de Leganés ha determinado, en Sentencia no firrme y, por lo tanto, recurrible, la necesidad de un progenitor para hacerse cargo de las labores cotidianas relativas a la custodia de su hija para facilitar, así, la inclusión de la madre en el mercado laboral y obtener un puesto de trabajo digno. La solicitud la basa la madre de la menor en su ncesidad de buscar empleo. Entretanto, el progenitor alega su imposibilidad material para hacerse cargo de la niña por motivos de trabajo, dado que a las 6 y media de la mañana ha de salir del domicilio para, tras circular 45 kilómetros, ahordar su jornada laboral que finaliza a las 15 horas. Añade que vive con su madre, que alcanza la edad de 70 años y no puede cuidar de la menor. EL Juez, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 159 deel Código Civil, determina y falla que el padre deberá de involucrarse en la educación y guarda de la pequeña, solocitando en su empresa medidas de flaxibilización horaria, habida cuenta la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres/padres y madres y la asistencia a los hijos menores como prioridad a cualquier otra cuestión.
FUENTE: Isabel Montes Grela. GMGABOGADOS