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El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el impuesto español de sucesiones y donaciones

 

Casi coincidiendo con la nueva apertura del año judicial, el Alto tribunal Europeo se ha rponunciado acerca del impuesto de sucesiones y donaciones que se establece en España, considerándolo ilegal. La base de su decisión descansa sobre el pilar de las desigualdades entre residentes y no residentes y la limitación que puede suponer para la libre circulación de capitales, ambos principios esenciales del Tratado de Funcionamiento de la Unión.

En España, este tributo es de carácter estatal pero cedido a las Comunidades Autónomas, excepto País Vasco y Navarra, que disponen de un régimen tributario propio.

El Tribunal de la UE afirma que, «al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá» y que «dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales«.

Recuerda además que también constituyen medidas prohibidas, por ser contrarias a la libre circulación de capitales, las que pueden disuadir a los no residentes de realizar inversiones en un Estado miembro o de mantener tales inversiones.

Para ser aceptada, la diferencia de trato debe afectar a situaciones que no sean objetivamente comparables o estar justificada por razones imperiosas de interés general. En el caso español, la Corte considera que no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato, toda diferencia de trato relativa a las reducciones dará lugar a una discriminación.

Si bien es cierto que se trata de una novedosa y esperada sentencia, Hacienda está analizando su repercusión en territorio nacional, sin descartar la solicitud de un informe a la Abogacía del Estado……motivo por el que sólo nos resta esperar para conocer cómo se aplicará esta resolución.

 

 

FUENTE: Isabel Montes Grela, GMGABOGADOS.