El código Penal de 2015 ha sido modificado en su artículo 382 bis recientemente, en marzo de 2019, acerca de los delitos sobre tráfico, creando la figura de «abandono del lugar del accidente», pese a que ya existía y así continua el delito de abandono del deber de socorro, penalizado en el artículo 195 del mismo cuerpo legal. La diferencia entre el primero y el segundo es que, en el abandono del lugar del accidente, no se requiere que la persona que precise el auxilio esté en peligro grave. Recientemente, en sentencia de 11 de febrero del año en curso, resolución 72/2019 de la Audiencia Provincial de Santander, se le acaba de suspender la pena de seis meses de prisión a un conductor que, fortuitamente, ha atropellado a un peatón, si bien este cruzaba la calzada de modo antirreglamentario. El veredicto ha sido tomado por el procedimiento del Tribunal de Jurado, quien manifiesta que la víctima ha sido atropellada fortuitamente sin que el acusado pudiese evitarlo. Viéndolo tendido en el suelo de la calzada, el conductor continua su marcha unos metros, llama a su jefe y regresa minutos después la lugar del accidente, aunque pudo y debió de haberlo auxiliado antes de abandonar la zona. El conductor se ausenta del lugar sin deternerse en la ayuda del peatón, sabiendo o estando en disposición de conocer que el peatón podía haber sufrido lesiones graves o que necesitaba su asistencia. A su regreso, reconoce a los agentes de la autoridad de tráfico su autoría respecto del accidente, lo que ha favorecido la investigación de los hechos. El peatón fallecía en el hospital de Valdecilla según fue trasladado, presentaba lesiones graves tras el atropello.
El Jurado, por su parte, entendió el grado de nerviosismo y el miedo insuperable del conductor de vehículo pero manifestó que ese estado no le afectó tanto a sus facultades de reacción y que sus aptitudes volitivas e intelectivas no se encontraban mermadas, pese a que sí que se apreció la confesión como atenuante.
FUENTE: Isabel Montes Grela. GMGABOGADOS