Después de diversas y variadas sentencias de nuestras Audiencias Provinciales, ha llegado la unificación de criterios por parte del Tribunal Supremo. Sin embargo, ésta presenta no pocos problemas. El Alto Tribunal, amparado por la reclamación que presentaron dos padres que habían solicitado la prestación de maternidad y paternidad durante los últimos cuatro ejercicios fiscales, ya pueden solicitar la devolución a Hacienda de dichos importes. Se prevé una buena avalancha de reclamaciones, que podrían iniciarse por el procedimiento, ya existente, de «devolución de ingresos indebidos»;pero la sentencia del Tribunal Supremo no aclara qué procedimientos serán los que deba de adoptar la Agencia Tributaria en esta materia, por lo que las solicitudes de devolución alcanzarían fórmulas distintas, según la elegida por cada contribuyente. Si bien es cierto que la sentencia del Alto Tribunal affirma que dichas devoluciones no tendrán repercusión en el IRPF, lo más cierto que es que habrá de estarse a la situación en concreto para saber si merece la pena o no su reclamo. Son varios los factores que intervienen y que se deben de considerar: el tipo de contrato de los reclamantes, la cuantía del salario, tipo de procedimiento elegido….etc. La Agencia Tributaria no se ha manifestado todavía acerca de formular un modelo concreto de devolución, motivo por lo que, razonablemente, aconsejamos no «lanzar campanas al vuelo» hasta que se perfile más la situación. Y mejor.
Me explico: Si las prestaciones se han percibido a partir del mes de septiembre de uno de los cuatro años que podemos reclamar – los otros cuatro, estarían prescritos.- entran en juego dos ejercicios fiscles: de junio a junio de uno de los años, y de junio a junio del siguiente- motivo por el que, siendo el nacimiento posterior a septiembre, parte de la prestación se cobra un año y la otra parte en el siguiente. Ello conlleva diferente tratamiento fiscal.
Hay que destacar que para el caso de tener dos pagadores – contrato labaoral, funcionario o estatutario y la Seguridad Social- y para cituaciones en las que no hubiese sido necesario declarar por ubicarse bajo el umbral de dicha obligación, las devoluciones pueden ser escasas, máxime teniendo en cuenta la realidad social de que las mujeres cobran menos salario que los hombres. Todo ello puede llegar a complicarse en función de otras variables que entren en la declaración: bienes inmuebles, invresiones financieras……
Si elegimos para la devolución la solución procedimental de «rectificación de la declaración de la renta», puede tener consecuencias en la base imponible sobre la que se va a aplicar el tipo impositivo, lo que se traduce en que los ingresos familiares o individuales serían inferiores y podrían repercutir sobre otro tipo de ayudas que se estuviesen percibiendo – por ejemplo, guarderías de los niños- . Por estas y otras causas, cada caso particular es bien distinto de otros.
El procedimiento habitual o más normalizado, si se me permite la expresión, sería la solicitud de devolución de ingresos indebidos. Ante esta forma de iniciación, la Agencia Tributaria se tiene que pronunciar, quedando abierta la vía del Tribunal Económico Administrativo correspondiente para el caso de rechazarse nuestra solicitud.
En definitiva, esperemos que Hacienda – que somos todos- proponga vías alternativas o algún modelo normalizado que permita al contribuyente conocer si le compensa o no la solicitud de devolución de las prestaciones por maternidad o paternidad, antes de que sea la avalancha de tal envergadura que se arrepientan muchos administrados de haber formulado la petición y no se extraigan consecuencias de imposible o difícil reparación.
FUENTE: ISABEL MONTES GRELA. GMGABOGADOS