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cómo hacer que un divorcio se resuelva sin problemática para los menores? Planes de Parentalidad

 

 

 

Desde hace varios años, en Cataluña se han venido utilizando los planes de parentalidad, herramientas para resolver los conflictos futuros tras una ruptura matrimonial con menores a cargo de uno de los cónyuges -custodio- rescpeto del no custodio o cuando la custodia se decide, de común acuerdo, que sea compartida entre ambos. La práctica procesal indica que supone un gran avance, dado que vienen a suplir las carencias de los Convenios Reguladores, parcos en ideas, incompletos, con la única obligación legal – y, por tanto, para el Juez- de cumplir los requisitos derivados de la ruptura y regulados en el artículo 90 y ss de nuestro Código Civil, esto es: guarda y custodia, alimentos, pensión compensatoria en su caso, domicilio habitual para el menor y régimen de visitas y comunicaciones con el no custodio. Definitivamente, se ha observado en la praxis judicial que los Convenios reguladores no abarcan toda la problemática que pueden tener las parejas que rompen sus relaciones, instando a las partes a ejecutar, severamente incluso, las sentencias tan escasamente detalladas. Todo ello conlleva una serie de gastos inabarcables, además del coste emocional que supone para las partes en conflicto, que nunca ven satisfechas sus pretensiones.

Los planes de parentalidad nacen con el único fin de regular, detalladamente, las relaciones de los cónyuges con sus hijos, dotando a aquéllos de un cierto protagonismo del que no disfrutan en una separación o divorcio convencional. Suponen, en fin, una regulación detallada de las decisiones no sólo presentes, sino también futuras; dejando la toma de las mismas en manos de los protagonistas, lo que motiva un menor incumplimiento, mayor satisfacción- pues han llegado los progenitores a acuerdos, no han sido impuestos por una tercera persona o Juez- otorgando mayores ventajas para ambos en todos los sentidos.

A diferencia de un Convenio regulador tradicional, los Planes de parentalidad abarcan otros pactos previsibles y futuros no incluidas en los Convenios. Con la ayuda de un mediador especialista en temas de familia, se acercan las posiciones que, en principio, pudieran parecer extremas, abarcando temas como: Vacaciones y su desarrollo, recogidas del menor para el caso de que uno de los cónyuges no pudiera hacerlo ocasionalmente, salidas al extranjero, salidas a excursiones colegiales, previsión de los gastos económicos de excursiones o reuniones colegiales, campamentos, métodos de intercambio de información entre los padres, de modo que  estén siempre informados de los asuntos que atañen a sus hijos, explicación somera de las condiciones de vida de cada parte, regulación de empleo y uso del ordenador para el menor, tiempos de uso de los móviles y edad para iniciarse, formas de abordar futuras cuestiones médicas, vías de consenso en el modelo de formación de los niños, modo futuro de resolución de conflictos, uso de redes sociales y su desarrollo, prácticas religiosas o no, si existen otros hijos derivados de otro matrimonio y su relación con ellos……….y un número indeterminado de cuestiones que puedan afectar a los hijos, incluso preguntándoles sus preferencias, de modo que se convierten también en protagonistas de la situación, sin  encontrarse traumatizados por la decisión de ruptura.

 

Esta planifiación  equilibra las tensiones entre los cónyuges, evita amenazas futuras y, en definitava, se le otorga a las partes en conflicto la responsabilidad adquirida desde el nacimiento de los niños. Supone una herramienta de gran ayuda, colaborando en las decisiones un mediador  que ha de levantar un acta con el contenido de los acuerdos alcanzados. Esta acta  va a ser incorporada al Convenio regulador que, necesariamente, se presentará  al Juez de familia para su homologación; siendo el plan de parentalidad determinante para su unión a dicho Convenio como anexo que las partes deberán de cumplir, previa solicitud al Juez de familia para su unión a Sentencia.

Gracias a estos avances, ya tardíos en España, lograremos no sólo desatascar los Juzgados, sino alcanzar la responsabilidad que requieren los menores habidos en una unión asimilada a la matrimonial y la matrimonial en sí misma.

FUENTE: ISABEL MONTES GRELA. GMG ABOGADOS.