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GASTOS HIPOTECARIOS: QUIÉN LOS DEBE ASUMIR?

EL Tribunal Supremo, en fecha 28 de febrero de este mismo año 2018, se ha pronunciado con ocasión de la resolución de dos recursos de Casación interpuestos por diferentes sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo, a través de las cuales, se condenaba a los clietnes a abonar los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios, en concreto, sólo los referidos al  impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se despeja, asi, la tremenda inseguridad jurídica en la que se vieron inmersos los consumidores hipotecarios, a la luz de quié debde de abonar los gastos hipotecarios, clarificando que los gastos derivados de los impuestos en los que el sujeto pasivo es el consumidor, deberán de ser abonados por el mismo prestatario – cliente de la entidad- de modo que el impuesto de AJD y el impuesto de TP deberán de sugfragarse por aquél.

Ahora bien: en lo que respecta a las copias notariales, especifica esta Sentencia que serán por cuenta de quien las solicite al 100% para pasar a señalar que, sin embargo, el timbre de las escrituras notairales será cargado al 50% entre las partes contratantes.

Si bien es cierto que esta novedosa Sentencia está pendiente de publicación, no es menos cierto que viene a resolver cuestiones que están muy en auge en nuestros tribunales a día de hoy. Existen múltiples y variadas sentencias de diferentes Audiencias Provinciales con fallos contradictorios entre sí; por lo que, al menos, se viene a consolidar doctrina sobre este particular. Incluso, el más Alto Tribunal se había pronunciado en fecha 23 de diciembre de 2015, al manifestar que «son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y al pago de los tributos en los que el sujeto pasivo sea el Banco», lo que no nos puede llevar a la confusión de que los importes de las tasaciones, del notario o de la inclusión de la finca en el registro de la Propiedad sean por cuenta del cliente, pues no podemos olvidar que la inmatriculación de la propiedad sobre la que se constituye una hipoteca, es una garantía  real para la entidad bancaria en los supuestos de ejecución del contrato de préstamo hipotecario.

Nos situamos, por tanto, ante un panorama de diversos y divergentes pronunciamientos judiciales que unificarán doctrina a través de la publicación de la Sentencia en cuestión, pero que también abre la posibilidad de nuevas quejas, mayor debate y nuevas reclamaciones por el consumidor.

FUENTE: GMG ABOGADOS.